El Tribunal de Justicia de la Unión Europea definió como ilegal el obligar a una red social a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para controlar los contenidos y prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales.
En la sentencia el Tribunal señaló que “establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado......el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
En mi opinión esto es excelente, es otro respaldo legal a la Neutralidad de Internet, un golpe más a los intereses corporativos de la Industria del Entretenimiento.
Luego de …
En la sentencia el Tribunal señaló que “establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado......el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
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